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CAMPAÑA DE IMPUESTOS 2010
GESTORIA HUIDIBRO el 31-03-2010, 17:57 (UTC)
 
NOVEDADES FISCALES PARA 2010

El nuevo año se presenta lleno de novedades. Aunque la mayoría de cambios están pendientes de aprobación por los Presupuestos Generales del Estado, salvo modificaciones, no previstas, de última hora, los cambios más significativos serán los siguientes.



MODIFICACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES



Las empresas que facturen menos de 5 mill de euros podrán beneficiarse, ya para el año 2009 –por tanto con carácter retroactivo- de una rebaja en el Impuesto sobre sociedades.



Para los primeros 120.202,41 eur de beneficio pagaran el 20% (antes el 25%)

El beneficio que exceda de esta cifra, pagará el 25% (antes el 30%)



Debe tener en cuenta que para poder tener esta rebaja su empresa debe cumplir, además del límite de facturación, que la plantilla media sea superior a 1 trabajador e inferior a 25 trabajadores. Además debe mantener o superar la plantilla media de 2008.



CAMBIO EN LA TRIBUTACIÓN DEL AHORRO



Desde la última modificación del Reglamento de Renta, los rendimientos del ahorro (intereses, dividendos, ganancias patrimoniales por venta de acciones, fondos inmuebles u otros bienes), tributaban a un tipo fijo del 18% independientemente del periodo de generación de la ganancia y del importe de la misma.



A partir del 2010 se aumenta el tipo impositivo y quedará de la siguiente manera:

Los primeros 6000 eur ; tributaran al 19%

A partir de 6000 eur; tributaran al 21%



Consejos: SI estaba pensando en vender acciones, fondos de inversión o algún inmueble puede interesarle vender antes de finalizar el año.



Si pensaba repartir dividendos en función del resultado del ejercicio 2009 no espere al año que viene para hacerlo. Puede repartir ahora un dividendo a cuenta. Este reparto debe ser adoptado por la Junta General de Socios y constar en acta.



CAMBIOS EN LOS TIPOS DE IVA



En este caso se trata de un cambio que de producirse será aplicable a partir del día 1 de julio de 2010.



El tipo impositivo reducido del 7% pasara a ser del 8%

El tipo general del 16% pasará a ser del 18%

El tipo super reducido del 4% no se altera



CAMBIOS EN LOS TIPOS DE RETENCIONES



Las retenciones sobre el rendimiento del capital mobiliario (el que se aplica en los intereses bancarios de cuentas o depósitos por ejemplo), pasará a ser del 19%.



Del mismo modo, las retenciones sobre los rendimientos del capital inmobiliario (por ejemplo las retenciones que se practican a los propietarios de locales arrendados), pasará a ser también del 19%



En cuanto a los rendimientos profesionales, por ahora, no se esperan cambios y parece que continuará siendo del 15%



NUEVA REDUCCION EN EL IRPF SOLO PARA AUTÓNOMOS



Los autónomos que determinen su beneficio por Estimación Directa, podrán reducir en un 20% su beneficio a declarar siempre y cuando facturen menos de 5 millones de eur y tengan una plantilla comprendida entre 1 y 25 trabajadores.

Además deben mantener o superar la plantilla media de 2008



Estos límites se refieren al conjunto de actividades (si algún autónomo esta dado de alta en más de una actividad).



Si un autónomo inicia su actividad después del día 1 de enero, deberán prorratearse dichas cantidades.



Suponemos, aunque en este momento no podemos asegurarlo, que esta ayuda será aplicable también a las actividades que tributen por “módulos”



NUEVO MODELO DE IVA (340)



Durante el año 2008 se dijo que a partir de 2009 se haría obligatoria de forma gradual, la presentación , junto a la declaración de iva, de un nuevo modelo, el 340, que recoge todas las facturas de ingresos y gastos del trimestre.



Es posible que durante el 2010 se haga obligatoria su presentación a todas las entidades jurídicas (no autónomos).



Teniendo en cuenta esta posibilidad, que tarde o temprano llegará, hemos adquirido una serie de herramientas informáticas para poder dar cumplimiento a esta obligación. Sería conveniente que con ocasión de su próxima visita a nuestro despacho pudiésemos mantener una pequeña reunión para explicarle más detalladamente el procedimiento.





OPERACIONES VINCULADAS

(afecta básicamente a Sociedades, no a autónomos)



Se trata posiblemente de la novedad de mayor trascendencia por el volumen de control y de trabajo que conlleva y por las sanciones que puede implicar su incumplimiento.

De hecho la regulación de las operaciones vinculadas no es una novedad. La reforma importante de las mismas se incluye en la Ley 36/2006 de medidas para la prevención del fraude fiscal, desarrollado por el Real Decreto 1793/2008, pero es a partir de este momento que debemos considerarlas.



Las OPERACIONES VINCULADAS son las realizadas entre dos sociedades participadas por las mismas personas o por personas allegadas (familiares hasta el 3er grado) o entre una sociedad y sus socios o familiares.



Ejemplo de operaciones vinculadas:



-un socio (o familiar) que percibe un sueldo de la SL (de la que es participe)

-un socio (o familiar) que como empresario o profesional emite o recibe una

factura a/de la SL (de la que es participe)

-un socio (o familiar) que tiene un local y lo alquila a la SL (de la que es

participe)

-un socio (o familiar) que presta dinero a la SL o al revés formalizando un

contrato de préstamo con interés.

-La compra venta de inmuebles, vehículos u otros bienes entre la SL y sus

socios.

-ETC.



Nota: La definición anterior y los ejemplos no son exhaustivos. Son como decimos distintos ejemplos para comprender que entiende la administración por operaciones vinculadas, pero evidentemente hay muchos más casos.



QUE PROBLEMA TIENEN LAS OPERACIONES VINCULADAS?



Según Hacienda, las operaciones vinculadas pueden posibilitar la opción de llegar a ahorrar en el pago de impuestos a quines las realizan.



Pongamos dos ejemplos:



1)

La SL “A” tiene una pérdida de 20000 eur.

La SL “B” formada por las mismas personas, tiene un beneficio de 20.000 eur



Normalmente, la SL “A”, no debería pagar impuestos, ya que no tiene beneficio y la SL”B”, debería pagar el 25% sobre 20.000 eur, en total; 5.000 eur.



Si la SL “A” factura a la SL “B” , 20.000 eur por unos servicios prestados, ambas SL quedan con un beneficio “0” y por tanto ninguna de las dos debería tributar.









2)

Se acerca fin de año y el socio principal de La SL “A” ve que su empresa tiene un beneficio de 10000 eur (por el que tributará el 25%).



Para evitarlo, le indica a su asesora laboral que en el mes de diciembre le haga una nómina de 10000 eur. De esta manera, la SL tendrá un beneficio “cero” y no tributará y el socio en su renta, como consecuencia del “aumento” de su sueldo pagará en renta el 15%. Globalmente, socio y Sl se han ahorrado el 10% sobre 10.000 eur.



Por tanto: CUIDADO: Un incremento súbito de la nómina puede ser considerado como operación vinculada incorrecta.



ENTONCES, ESTAN PROHIBIDAS LAS OPERACIONES VINCULADAS?



Ni mucho menos. El problema no es que se realicen operaciones vinculadas ya que las anteriores relaciones expuestas en el punto donde se explicaba su concepto son muy habituales y completamente válidas (desde el punto de vista conceptual).



El problema, es que dichas operaciones deben ser REALES y mediante el pago de un precio DE MERCADO.



OBLIGACIONES GENERADAS POR LAS OPERACIONES VINCULADAS



Hacienda controlará estas operaciones.

La Administración podrá exigir que TODAS las operaciones vinculadas estén debidamente justificadas y documentadas.



Esta circular, con las novedades 2010, no pretende ser una guía completa pero básicamente tenga en cuenta que deberá acreditar y guardar la documentación que acredite:



1º Análisis comparativo del valor (esta obligación lo es solo para empresas que no sean consideradas de reducida dimensión –E.R.D-)



Las E.R.D no deben hacer el análisis pero si que deben hacer constar en un documento el criterio utilizado para valorar el producto o servicio.



Existe un caso especial para las Sociedades Profesionales



Si en la operación no se ha aplicado el valor de mercado es necesario aplicar su ajuste y modificar las declaraciones presentadas antes que la Agencia Tributaria lo haga por la empresa.





2º Elaborar un documento en el que conste:

-Identificación de los sujetos que intervienen en la operación

-Indicar el método de valoración y las razones que justifican su aplicación

-criterios de reparto de gastos en aquello supuestos que un sujeto presta servicios a varias personas o entidades y éstos se reparten los costes realizando un pago proporcional.



NOTA: Si se trata de una operación periódica (como el pago de una nómina), bastará un documento genérico –que deberá mantenerse actualizado- pero no será necesario un documento por cada nómina.



La documentación debe estar a disposición de la Administración a partir del día que vence el plazo de presentación del Impuesto sobre sociedades.



Por tanto, como norma general, la documentación relativa al año 2009 deberá estar preparada antes del 25 de julio de 2010. Durante este primer año, la documentación debe hacer referencia a las operaciones efectuadas a partir del 19 de febrero de 2009.



3º Hacer constar todas las operaciones vinculadas en la memoria anual



RÉGIMEN SANCIONADOR



Aunque la operación vinculada esté ajustada a precios de mercado la empresa podrá ser sancionada por no tener la documentación de la operación. La sanción puede ser de 1.500 eur por documento.

Si ser trata de un conjunto de datos puede llegar a los 15.000 eur

Y si además la operación no se ajusta a mercado, además del ajuste, la sanción puede superar los 30.000 eur







OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA



Aprovechamos la circular para recordarle otras dos obligaciones (que no son nuevas) de obligado cumplimiento y que, una vez más, le recomendamos que se ponga en manos de empresas especializadas para evitar posibles sanciones:



LEY DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES



De obligado cumplimiento si en su empresa tiene trabajadores contratados.

Gestoria Santiveri colabora con la empresa acreditada “GESTIÓ INTEGRAL” para poder ofrecerles el servicio.



Se trata de una empresa que ofrece muy buen servicio y los precios que aplican son muy razonables.



LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS



De obligado cumplimiento para todas las empresas que disponen de una base de datos (ya sea en formato papel o digitalizado) con información de clientes y/o trabajadores.



Gestoria Santiveri colabora con la empresa acreditada “COMVERSIA” para poder ofrecerles el servicio.



Esta empresa ofrece la posibilidad de facturar sus servicio con cargo a la cuota de formación de sus trabajadores de manera que el servicio puede resultar sin coste alguno.



RECORDATORIO PARA ACTIVIDADES EN “MODULOS”



Aprovechamos para recordarle que actualmente, aunque tribute por módulos, tiene la obligación de presentar durante el mes de marzo, una relación de los clientes a los que, durante el año anterior, ha facturado globalmente y con el iva incluido, más de 3006 eur.



Esta relación se presenta mediante el modelo “347”.


 

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